​¿Cabe aplicar a las deudas pecuniarias imposibilidad sobrevenida por caso fortuito o fuerza mayor?17/07/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-5-2015

La respuesta a esta interesante cuestión la ofrece el Tribunal Supremo que, tras un pormenorizado análisis de la jurisprudencia, concluye que no se ha acreditado una alteración económica sobrevenida que impida o dificulte extraordinariamente el cumplimiento del contrato.

En el caso enjuiciado, frente a la reclamación del pago del precio de la compraventa, la compradora alegaba la imposibilidad material sobrevenida del cumplimiento de su obligación debido a una causa totalmente impredecible e inevitable, como era el fallecimiento de su esposo, única fuente de ingresos familiares. 

Argumenta el Alto Tribunal que el deudor pecuniario viene obligado a cumplir la prestación principal, sin que sus sobrevenidas adversidades económicas le liberen de ello, pues lo adeudado no es algo individualizado que ha perecido, sino genérico, como es el dinero.?

(Fuente SEPIN)

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Los administradores responderán con su patrimonio de las deudas de las sociedades17/07/2015

El Gobierno no ha revalidado este año un Decreto de 2008 que se ha ido prorrogando y que salvaguardaba el patrimonio de los administradores de empresas en dificultades en los años de la crisis.

Los administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa deberán responder con su patrimonio. Así lo establece una decisión del Gobierno, que ha optado por no prorrogar un Decreto que salvaguardaba el patrimonio de los administradores de empresas en dificultades en los años de la crisis.

El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, que adoptó medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias, introdujo un régimen extraordinario, y temporalmente limitado, de excepción a las obligaciones en un máximo de dos meses desde que el administrador conozca de la quiebra de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves. Este régimen se ha prorrogado cada año desde entonces, pero el Ejecutivo ha decidido no mantenerlo en 2015.

(Fuente Economist&Jurist)

 

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La entrada en vigor de la reforma penal pone en marcha nuevas medidas que afectan de lleno a las empresas16/07/2015

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención -lo que se conoce como compliance penal-, que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer). La reforma extiende, además, el régimen de responsabilidad a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Administración desleal y apropiación indebida

La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. La administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa.

También se diferencia entre apropiación con quebranto de la relación de confianza con el propietario y la estafa.

El texto prevé asimismo una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.

Insolvencias punibles

Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo cuando se declara el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Además, prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social.

Corrupción en los negocios y en la Administración

Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia. Además, los condenados a penas de cárcel por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación económica. Se crea, asimismo, un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos. El texto también introduce un aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Propiedad intelectual

La reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual del máximo actual de dos años hasta los cuatro años y reduce las condenas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional. Entre otras medidas, se tipifican expresamente infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.

(Fuente Expansión)

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Nuevos plazos para comunicar las huelgas16/07/2015

Si sus trabajadores secundan una huelga que afecta a toda la jornada, sus contratos de trabajo quedan suspendidos. Ello implica que la obligación de cotizar para su empresa también se suspende. 

Para evitar la cotización por el día de la huelga, debe efectuar una comunicación a la Seguridad Social. En concreto:

Debe acudir al Sistema RED, y comunicar tanto el inicio como el fin de la huelga desde el apartado "Cambio de contrato (tipo / coeficiente)". En concreto, debe utilizar la casilla "Tipo de Inactividad".

Pues bien, sepa que los plazos para efectuar esta comunicación se han ampliado. En concreto, podrá mecanizar los movimientos de la huelga a lo largo de todo el mes natural coincidente con la fecha real del movimiento y hasta el penúltimo día del mes inmediatamente posterior.

 

(Fuente Indicator)

 

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Despido por absentismo: ¿es necesaria la intermitencia de las faltas de asistencia?16/07/2015

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 7-5-2015 

El Tribunal Supremo aborda la cuestión de si la intermitencia debe ser de aplicación a las dos posibilidades de cómputo de faltas de asistencia al trabajo que se contemplan en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, y señala que "En la primera, el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, lo serán con carácter intermitente y en la segunda, el 25 % en cuatro meses discontinuos, no existe referencia al carácter intermitente o no por lo que deberá entenderse que en ese caso cualquiera de las dos situaciones se ajusta al precepto".?

 

(Fuente SEPIN)

 

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