Ofensiva de Hacienda con el 'big data' contra patrimonios con riesgo fiscal27/12/2018

Ofensiva de Hacienda con el 'big data' contra patrimonios con riesgo fiscal

El control de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los grandes patrimonios da un salto cualitativo. La recién creada Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes ya ha comenzada a funcionar. Lo hace dotada de amplias facultades y capacidad para coordinar las actuaciones de control sobre grandes patrimonios. Esta Oficina, cuyas competencias plenas están pendientes de aprobación en el BOE, da un giro copernicano a la investigación de patrimonios relevantes gracias a una poderosa herramienta informática de big data que no pone límites a los contribuyentes que podrán ser objeto de comprobación: serán investigados por el nivel de riesgo fiscal que se les determine, y sólo subsidiariamente por el importe del patrimonio calculado, según fuentes de la AEAT. En todo caso, la inspección dedica especial atención a chequear los patrimonios a partir de 10 millones.

Con la nueva herramienta, por ejemplo, un patrimonio estimado entre 2 y 3 millones de euros puede ser objeto de comprobación, pero también un patrimonio que por los valores declarados sea inferior, y sobre el cual, sin embargo, se tienen sospechas de que existe un entramado que oculta un patrimonio real relevante. Cuando no se disponía de la herramienta de big data, el Fisco trabajaba sólo con topes de patrimonio.

Los umbrales, además, pueden variar si se trata de grandes ciudades o de zonas más pequeñas, con lo que se focalizará en las personas físicas con activos o flujos de renta significativos, no en asalariados. Se tiene en cuenta el gran flujo de información que llega del exterior y se analizará el ámbito familiar extendido y su entorno societario.

Esta nueva Unidad se ubica dentro de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la AEAT y, por tanto, dentro del Departamento de Inspección. La Agencia se alinea con la tendencia internacional de crear unidades especializadas en la comprobación de los High Net Worth Individuals. El número de funcionarios destinados no está prefijado y evolucionará al alza. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, habló de entrada de 200 funcionarios en el Consejo de Ministro del 19 de octubre, en el que se estudió el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude que prevé el desarrollo de esta Oficina. La creación de esta Unidad llega tras el establecimiento de una nueva herrafuentes de información (CRS, Fatca, etc.) exigían rediseñar estrategias. Los medios que maneja la Oficina incluyen una herramienta informática de análisis de participaciones societarias que muestra todos los caminos que existen entre dos contribuyentes a través de las relaciones societarias (ver información adjunta).

Estos datos se combinan con los de relaciones familiares para tener una visión sobre el patrimonio de la unidad familiar. La información sobre relaciones familiares que ya existía en la AEAT se ha enriquecido mediante el cálculo de relaciones familiares de diverso grado y de afinidad, de forma semejante al cálculo de participaciones societarias. Además, se han añadido otras relaciones presuntas en los casos de personas que comparten apellidos y cuentas corrientes o domicilios. Se pueden seleccionar, por ejemplo, contribuyentes con X patrimonio neto en un año y que dos años después han reducido su patrimonio en un XX%, al tiempo que en ese mismo periodo el patrimonio de su familia se ha multiplicado por X (es decir, que probablemente han transferido su patrimonio a su familia).

Los resultados se integran en las herramientas de análisis corporativas, permitiendo acceso a todos los inspectores a quienes compete, que pueden conocer la totalidad de empresas participadas, qué empresas están controladas en más del XX% por una persona física a través de empresas interpuestas, la diferencia entre el valor declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones societarias y el calculado mediante la herramienta informática, o qué contribuyentes tienen menos de X euros de base imponible en su declaración de IRPF y, sin embargo, su patrimonio societario es de decenas de millones.

 

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Accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas y supuestos de responsabilidad de la administración.27/12/2018

​​Responsabilidad patrimonial de la administración. Accidentes de tráfico. Responsabilidad objetiva. Reserva de caza.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 112/2018, de 17 de octubre de 2018 Pleno Cuestión de inconstitucionalidad núm. 95/2018

Accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas y supuestos de responsabilidad de la administración.

La reforma de la Ley de Seguridad Vial de 1990, operada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, estableció que la regla general sea la de imputar la responsabilidad al conductor en los atropellos de especies cinegéticas en las vías públicas, siendo la excepción la de responsabilizar al titular del coto de caza solo cuando el siniestro se deba a una acción de caza mayor.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha fallado, al resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, y señalar que no es contrario a la Constitución derivar este tipo de responsabilidad a los conductores, eso sí, siempre que se interprete en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.

Sentencia con Votos particulares.

"El atestado de la Guardia Civil sobre las causas del accidente pone de relieve que este se produjo en el punto kilométrico 30,300 de la carretera LR-113, de titularidad de la comunidad autónoma.

(...)

El informe de 29 de septiembre de 2014, emitido por el servicio de carreteras de la administración autonómica señala que esa vía pública dispone de señalización de aviso de fauna silvestre en ambos márgenes de la carretera (en los puntos kilométricos 29+905, margen izquierda, y 34+090, margen derecha) y que, de acuerdo con la legislación de carreteras, no se trata de una vía que deba contar con valla de cerramiento, lo que excluye la responsabilidad del titular de la vía.

(...)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Logroño promueve cuestión de inconstitucionalidad.

(...)

El órgano judicial estima que la norma legal cuestionada, al hacer recaer sobre el conductor del vehículo la responsabilidad civil con la sola excepción de los casos en los que la irrupción en la vía pública de la especie cinegética sea consecuencia de una concreta acción de caza mayor, resulta parcialmente inconstitucional.

(...)

Las reservas regionales de caza son terrenos sometidos a intervención administrativa tanto en su regulación como en su gestión y financiación, configurándose, así, como un régimen cinegético especial que tiene la finalidad de conciliar el aprovechamiento para la caza con la conservación y fomento de especies animales.

(...)

Una vez acreditado que no existió la concreta acción de caza mayor expresamente aludida, el órgano judicial aún puede plantearse, dentro del tenor literal posible del precepto, si, fuera de ese caso particularmente previsto, existe algún título de imputación válidamente aceptado que permita atribuir el daño a una lesión efectivamente producida por el funcionamiento del servicio público.

(...)

Por todo ello, hemos de llegar a la conclusión de que, en un supuesto como el ahora planteado, en el que existe una actividad de titularidad administrativa o servicio público, la disposición adicional novena (actual disposición adicional séptima) de la Ley de tráfico sólo resulta compatible con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en el artículo 106.2 CE, si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor."

(Fuente C.E.F.)

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Contratar discapacitados para cumplir el cupo no justifica el despido de otros empleados20/12/2018

Contratar discapacitados para cumplir el cupo no justifica el despido de otros empleados

Las empresas deben intentar medidas menos gravosas

Las empresas no pueden alegar sobredimensionamiento de la plantilla para despedir a un empleado por el hecho de incorporar el cupo mínimo de trabajadores con discapacidad exigido por ley. Así lo establece una reciente sentencia (acceda aquí al texto íntegro) del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que confirma la improcedencia del cese de una auxiliar administrativa que fue cesada por este motivo.

La empresa para la que trabajaba justificó su despido por la necesidad de reorganizar el departamento al incorporar en su puesto a un trabajador con discapacidad. A raíz de un requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la compañía se vio obligada a contratar en el plazo de un mes a dos trabajadores con discapacidad para cumplir con la normativa reguladora prevista en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social que establece una cuota del 2% de reserva de puestos de trabajo a discapacitados.

La carta de despido justificaba la medida en el cumplimiento de esta obligación legal y la duplicidad de puestos que había provocado. Una consecuencia “inevitable” debido a la imposibilidad de mantener en plantilla a ambos trabajadores. Dado que la empleada despedida había rechazado la reducción de jornada propuesta por la compañía, no existía, afirmaba la empresa, otra solución viable.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real declaró improcedente el despido al considerar que no estaba suficientemente justificado, decisión que confirmó el TSJ de Castilla-La Mancha en su sentencia. Tal y como explican los magistrados, el empresario debió argumentar y demostrar que no se intentaron otras medidas menos perjudiciales para la plantilla, como, por ejemplo la contratación de los trabajadores con discapacidad en otros puestos.

Además, se subraya, no es razonable que el incumplimiento empresarial de la obligación de reserva de puestos a discapacitados se haga recaer sobre la demandante. En realidad, se indica, el puesto de trabajo de la demandante no fue amortizado, sino que simplemente fue sustituida por un trabajador con discapacidad.

La empresa, concluyen los magistrados, debió adoptar las medidas posibles para que el cumplimiento de la legalidad se realizase sin provocar perjuicios a los trabajadores ya incorporados a su plantilla.

INCLUSIÓN SOCIAL

Cuota de reserva de puestos de trabajo. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

Excepciones. Las empresas pueden quedar exentas de esta obligación, de forma total o parcial, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial, bien por opción voluntaria del empresario comunicada a la autoridad laboral, siempre que se apliquen medidas alternativas.

(Fuente CincoDías)

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No es legal acosar con llamadas a un moroso sin su permiso20/12/2018

No es legal acosar con llamadas a un moroso sin su permiso

Enviar mensajes de texto o hacer llamadas para reclamar un impago puede implicar una sanción si no se hace correctamente, ya que el deudor debe dar su consentimiento en el momento de firmar el contrato.

Las reclamaciones de deuda adoptan distintas formas que se corresponden con la necesidad del acreedor a la hora de reclamar la cuantía que se le debe. Los deudores han conocido cobradores vestidos de etiqueta o de torero, o en su caso, han recibido llamadas y amenazas de proveedores para formar parte de listas de morosos. La experiencia normativa favorece que estas fórmulas de requerimiento sean legisladas con mayor precisión, adaptándose a la inmediatez y seguridad que aporta la tecnología.

Entonces, ¿pueden las empresas utilizar estos mensajes digitales como medio legal para reclamaciones de cantidades económicas endeudadas?

Álvaro Cerezo Moreno, abogado de Montero Aramburu, afirma que un proveedor puede utilizar para reclamar un impago "cualquier medio de comunicación siempre que dicho medio acredite la fecha de emisión de la reclamación, la fecha de recepción de la misiva por el reclamado, la fecha de recepción y el contenido de la comunicación remitida". A este respecto, Cerezo Moreno aconseja como medio más adecuado el tradicional burofax con acuse de recibo y certificación de Correos. Si bien, añade que este medio de comunicación queda sustituido actualmente por "productos de empresas de mensajería que prestan este mismo servicio a un precio más económico y con contenido similar".

La importancia del contrato

Desde el departamento legal de Reclamador.es, reiteran que será un medio válido el envío de un mensaje de texto "siempre que el mismo esté previsto en el contrato", es decir, cuando se acepte expresamente la notificación a un número de teléfono concreto y siempre que el reclamante pueda acreditar el contenido del sms enviado.

Por tanto, serán medios legales aquellos que permitan acreditar que la notificación de la reclamación del impago se ha efectuado a la dirección expresamente prevista en el contrato. El reclamante deberá acreditar y probar el envío a la dirección de contrato y el contenido de la notificación. En cualquier caso, Reclamador.es aconseja a los acreedores que en sustitución del sms procedan al "envío de burofax o de un correo electrónico a través de un tercero de confianza que acredite tanto el envío como el contenido del correo electrónico".

En este sentido, Álvaro Cerezo concreta que siempre que el "correo forme parte de los datos facilitados por el usuario a la entidad proveedora de los servicios reclamados es perfectamente posible la reclamación".

Cuestión distinta es el empleo de técnicas de presión, como las llamadas constantes exigiendo el pago para presionar el usuario con su inclusión en un registro de morosos. Estas prácticas "no están permitidas y han dado lugar a procedimientos judiciales, civiles e incluso penales, con imposición de indemnizaciones a favor de los usuarios por daños y perjuicios", concluye el experto de Montero Aramburu.

En este sentido, el departamento legal de Reclamador.es recuerda que el procedimiento más utilizado es el monitorio. Desde la entrada en vigor de la ley de medidas de agilización procesal, no hay límite para iniciar este proceso, sea cual sea el importe. Otros procedimientos judiciales son el juicio verbal (deudas inferiores a 6.000 euros) o el juicio ordinario (reclamaciones de deuda superiores a 6.000 euros). En cualquier caso, aconsejan "intentar la negociación extrajudicial" para el cobro de deuda planteando como opción la negociación de un calendario de pagos con el deudor que facilite el pago.

No todo vale para la recuperación de la deuda

Además del burofax como principal método de contacto entre acreedor y deudor, y el monitoreo o la reclamación extrajudicial para garantizar la protección del acreedor, Alicia Segovia, directora adjunta de la asesoría del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, destaca como tercera cuestión fundamental en este tema, "la protección de datos del deudor". En palabras de Segovia, "no todo vale para la recuperación de la deuda".

Siguiendo a la experta en temas jurídicos, desde el punto de vista del acreedor, el impago es una situación indeseable y la recuperación de la cuantía debe "hacerse mediante la intimidación al acreedor por cualquier medio que exteriorice la voluntad de reclamar la deuda e interrumpir la prescripción de la misma".

En opinión de Alicia Segovia, la jurisprudencia "parece ser poco exigente en cuanto a los mecanismos de interrupción de ese paso de tiempo prescriptivo y al tiempo de reclamación de deuda. Por este motivo, permite que se haga casi por cualquier medio -mensajes, correos electrónicos, etcétera-, que deje constancia de que se está pidiendo el pago de la deuda. Así aparece reflejado en distintas sentencias en las que la interrupción de la prescripción de la deuda puede ser de cualquier forma, verbal, o escrita, personal o por medio de apoderado o mandatario. Pero como reitera Segovia, el uso del número de móvil o correo electrónico o similar debe "estar perfectamente amparado por la legislación de protección de datos y por la protección en cuanto que usuario o consumidor si fuera de aplicación".

En suma, existe opinión unánime entre todos los expertos en que lo normal es que se trate del propio deudor el que haya prestado el consentimiento para contactar, por medios electrónicos y, por tanto, haya consentido también que se le reclame por tal canal de comunicación. Y de ahí que también coincidan en aconsejar el uso del burofax como medio garantizado de reclamación por ofrecer al detalle, el momento y persona que recibe, el contenido de la reclamación, cuantía y plazo, todos datos claves para la posible reclamación judicial.

Impagos en la venta online

Con el auge de la venta online surgen también las reflexiones sobre posibles reclamaciones de deuda. La venta a través de las plataformas digitales tiene la inmediatez de selección de producto y pronto pago de la deuda. De hecho, en la mayoría de los casos, el producto llega al consumidor exclusivamente previo pago. Sin embargo, los ganchos comerciales para conseguir clientes incluyen desembolsos aplazados que generan reclamaciones de impago. A pesar del cuidado del proveedor por no permitir un envío de producto adeudado, existe la posibilidad del pago aplazado. En este caso, los expertos legales aconsejan a los proveedores sobre la previsión de la deuda. En concreto, para Álvaro Cerezo, de Montero Aramburu, el proveedor deberá configurar el sistema de contratación de tal modo que "nunca deje al usuario la posibilidad de pago diferido en el tiempo tras haber realizado la entrega, dejando a éste la carga de acreditar, dentro de los plazos establecidos legalmente, los fallos de funcionamiento del producto o los errores en el objeto de la entrega conforme al pedido realizado". Si no fuera posible este sistema de contratación, al menos se debería tratar de cotejar las bases de datos y registros de morosos para prevenir toda contratación con una persona física o jurídica con antecedentes incumplidores contrastados, concluye Cerezo Moreno.

(Fuente EXPANSIÓN)

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Procedimiento para la autorización en las comunidades de propietarios de instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos17/12/2018

Procedimiento para la autorización en las comunidades de propietarios de instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Estimados amigos,

Adjunto esta información, que creo de interés, sobre cuáles son los trámites que deben cumplir un propietario para obtener la autorización de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una comunidad de propietarios, en los que la plaza de aparcamiento está situada dentro del garaje de la comunidad de propietarios, cumpliendo con lo previsto en la normativa sobre “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” (ITC-BT-52).

La cuestión que se debe resolver es: ¿Hay que pedir permiso a la Comunidad de Propietarios para instalar un punto de recarga de un coche eléctrico?:

Dado que se efectuará una nueva instalación dentro de un elemento común no puede realizarse sin más. La Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, modifica la Ley de Propiedad Horizontal y regula en el artículo. 17.5 en el siguiente sentido:

  • Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicará en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Es decir, basta con que el propietario interesado comunique al administrador de fincas responsable o al presidente de la comunidad de propietarios que desea realizar la instalación. Esta comunicación debe necesariamente hacerse por escrito, y en ella deben constar los datos personales del propietario, el número de la plaza de garaje y la intención de proceder a la instalación, todo ello amparándose en lo dispuesto en el art. 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, haciendo constar la fecha de la notificación y su firma.  Es muy importante que se entregue el escrito antes mencionado junto con una copia que deberá ser sellada por el administrador o el presidente, para así poder acreditar que se ha realizado la notificación y la fecha en la que se efectuó. Cumplido este requisito ya se podrá realizar la instalación. 

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,  aprobado por el Real Decreto 1053/2014  estableció que, en los edificios de nueva construcción que se realicen a partir de su entrada en vigor,  deben incluir una preinstalación para facilitar la instalación por parte de los propietarios. Por ello es relevante saber si el edificio en cuestión tiene dicha preinstalación al objeto de que la instalación pueda realizarse con más facilidad y, en su caso, con menos coste para el cliente.

Saludos

        (Fuente Antonio Mateos Corral Presidente de ASATEL)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

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