Seguro de vida: ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones para cobrarlo?09/12/2021

Seguro de vida: ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones para cobrarlo?

Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan la cuota a pagar hasta en un 99%

El seguro de vida es un producto que actúa como una especie de airbag para familiares y allegados en caso de fallecimiento del titular de la póliza o invalidez, sobre todo si dependían económicamente de este. No obstante, para cobrar el seguro, ya sea al contado o en forma de rentas, hay que tener en cuenta que esa cuantía no está libre de tributación, sino que hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Para qué sirve el seguro de vida?

Su principal utilidad es proteger a los allegados en caso de fallecimiento, así como ante riesgos como accidente, enfermedad grave, e incapacidad. Este colchón aporta cierta tranquilidad en un momento tan complicado como la muerte de un familiar y resulta especialmente útil para que las deudas hipotecarias no recaigan sobre los herederos y para dejar como herencia una buena suma de dinero. Pero antes de cobrar el seguro de vida hay que saldar cuentas con Hacienda y aquí es donde entra la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y es que las aseguradoras no permiten cobrar el seguro si no se paga previamente este tributo.

¿Hay que pagar Sucesiones?

Dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida, se calculará la cantidad a abonar y se aplicarán las diferentes bonificaciones que existen para este tributo. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, por lo que cuanto más se hereda, más se paga. Este impuesto se paga en la comunidad autónoma donde haya residido más tiempo el fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte, por lo que la cantidad dependerá de cada región. Aunque no existe un gravamen fijo, la normativa estatal establece una tarifa de entre el 7,65% y el 34%. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. También existe la opción de solicitar una prórroga de otros seis meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los cinco primeros meses.

Como su regulación depende de la comunidad autónoma, algunas regiones ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan considerablemente la cuota a pagar. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esto hace que sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras comunidades. Esto ha generado gran polémica y ha provocado que en los últimos tiempos se hayan producido algunas correcciones o novedades. Además, el pasado mes de abril, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aprobó la constitución de la comisión de expertos que deberá elaborar una propuesta de reforma fiscal, que contempla una subida del Impuesto de Sucesiones, Sociedades y Patrimonio.

(Fuente LA RAZON) 

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El Congreso aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial03/12/2021

El Congreso aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos

El objetivo de esta modificación normativa ha sido actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos para reducir la siniestralidad en carretera y reforzar la seguridad vial. Revisa las infracciones que implican pérdida de puntos en el carnet de conducir, reconoce el impacto positivo de los cursos de conducción segura y actualiza la conducción profesional.

Principales novedades

  • Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. La proliferación de las redes sociales, la dependencia del móvil y la inmediatez son elementos nocivos durante la conducción, por tanto se incrementan los puntos a detraer, manteniéndose en 200 euros la sanción económica.
  • Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.
  • Más seguridad para los ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
  • Objetos a la vía. Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
  • Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.
  • Cursos de Conducción Segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
  • Menores y alcohol y drogas. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. (Nada de alcohol, por tanto)
  • Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock) obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de estos dispositivos.
  • Adelantamientos. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Otros cambios

Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras novedades:

  • Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción
  • Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
  • Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir. Se introduce, como infracción con 500 euros de sanción, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
  • Conducción autónoma. Por primera vez se recoge en la legislación española referencia al vehículo automatizado, en varios artículos de la Ley de Tráfico.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones.

Todas estas novedades entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Estado.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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Bonificaciones por formación: que no caduquen29/11/2021

Bonificaciones por formación: que no caduquen

En general, el crédito para utilizar en formación caduca a final de año. Aprovéchelo y no deje que caduque.

Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. Si tiene menos de seis trabajadores, dispone de un crédito total de 420 euros. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula según el tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Todo ello con base en la siguiente escala:

  • De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
  • De 10 a 49: dispone del 75%.
  • De 50 a 249: dispone del 60%.
  • A partir de 250: dispone del 50%.

Asimismo, pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas disponen de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resulta de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2021 caduca el 31 de diciembre, salvo si en el primer semestre del año comunicó a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo su intención de acumular el crédito formativo al de los dos años siguientes (las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la opción de acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes).

(Fuente APUNTES & CONSEJOS LABORALES LEFEBVRE)

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Las cuotas de «renting» de un vehículo son gasto deducible para el autónomo29/11/2021

Las cuotas de «renting» de un vehículo son gasto deducible para el autónomo

La Dirección General de Tributos ha aclarado que si bien la afectación del vehículo rige por los artículos 29.2 de la LIRPF y 22 del RIRPF, los gastos asociados al arrendamiento de este se determinan, para los autónomos en estimación directa, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Los autónomos son trabajadores que realizando la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos desarrollan una actividad económica. Esta actividad puede incardinarse dentro de todos los ámbitos del espectro empresarial y en ocasiones se muestra necesario la utilización de determinados medios o herramientas que por su coste supondrían una inversión inasumible para, la mayoría de situaciones, una empresa individual.

Es por ello que muchos recurren a alguna modalidad de arrendamiento para llevar a cabo su actividad. En particular, en el ámbito de los vehículos se distinguen las modalidades de leasing o renting. La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1937-21), de 21 de junio de 2021, ha llevado a cabo un análisis del arrendamiento de un vehículo en la modalidad de renting por un abogado que decide emplearlo tanto para fines profesionales como personales.

En primer lugar, debemos tener claro que para los autónomos, contribuyentes por actividades económicas en el IRPF, se determina en el artículo 29.2 de la LIRPF lo siguiente respecto a la posibilidad de afectar bienes a la actividad:

«2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».

El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 22 del RIRPF que dispone lo siguiente en lo relativo a la afectación de vehículos a la actividad:

«2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep"».

De este modo, determina la mencionada consulta el siguiente criterio:

«Por tanto, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, salvo que se trate de una actividad recogida en el apartado 4 (circunstancia que no concurre en el presente caso), y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su adquisición y utilización. No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva.

Manifestada la necesidad de la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, en el caso de que la tenencia del vehículo derivase de un contrato de renting, para la deducibilidad de las cuotas derivadas de la operación de renting se debe acudir al artículo 30 de la Ley del Impuesto, que dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará “según las normas del Impuesto sobre Sociedades (...).

(...)

Por tanto, si el contrato de renting (...) tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el duplo (el triple, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite».

(Fuente IBERLEY)

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El banco mantiene su deber de informar incluso cuando el cliente llega a través de un intermediario29/11/2021

El banco mantiene su deber de informar incluso cuando el cliente llega a través de un intermediario

El deber de informar al cliente por parte de la entidad bancaria no puede descargarse en alguien ajeno a la propia entidad.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid ha declarado en su reciente sentencia de 25 de octubre de 2021 que, CaixaBank está obligada a informar a sus clientes de los riesgos de una operación multidivisa, pese a la previa intervención de un intermediario financiero ajeno a la propia entidad.

La entidad bancaria alegaba en su oposición que no cabría reproche de deslealtad hacia el banco sobre las potenciales inobservancias de la legislación sobre consumidores y usuarios que el intermediario de crédito inmobiliario hubiese cometido en su desempeño.

Posiciones de las partes.

Por un lado, la actora pretende que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en diciembre de 2007 con Barclays (ahora CaixaBank), en lo que a la “opción clausula multidivisa” se refiere, por vicio o error en el consentimiento, al no cumplir la entidad bancaria demandada con sus obligaciones de información.

Así, peticiona, entre otros extremos, que se condene a CaixaBank a dejar referenciado el préstamo a euros y a que recalcule el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros, aplicando el tipo de interés pactado en la escritura, más el diferencial estipulado, tal y como sería un préstamo hipotecario absolutamente normal que se liquida en la moneda propia del país en que se celebra dicho contrato.

Por otro lado, la entidad bancaria demandada se opone alegando que, el nacimiento de la formación de la voluntad contractual del consumidor vino originada por el asesoramiento de Inmogest Hipotecaria, S.L., una mercantil ajena al Banco cuya actividad consistía en el asesoramiento en operaciones financieras.

Según razona la demandada, la entidad intermediaria asesoró e informó al prestatario sobre las características del préstamo aquí litigioso. Además, en su caso, conforme al art. 38.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el banco no será responsable de las posibles omisiones informativas en las que Inmogest hubiese podido incurrir.

¿CaixaBank no estaba obligada a informar?

En relación con el control de transparencia de este tipo de contratos multidivisa, con permiso del lector, centrándonos en la trascendencia de la intervención de un intermediario financiero/asesor, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid advierte en su reciente sentencia que la prueba aportada al procedimiento ha puesto de manifiesto:

  • Que el demandante concertó la operación como consumidor con el fin de obtener financiación en la adquisición de una vivienda.
  • Que por su profesión y formación es persona ajena al ámbito bancario y al mercado de divisas.
  • Que percibe sus ingresos en euros.
  • Que no se aporta por la entidad demandada documentación precontractual que informase al demandante de los riesgos de la operación. En particular, no aparecen realizadas simulaciones de escenarios posibles de evolución de la divisa y su repercusión en el capital pendiente en euros, bajo la intención de que pudiera tomar decisiones fundadas y prudentes al respecto.
  • Que esta obligación no puede verse excluida por la intervención que hubiera podido tener Inmogest.

En particular, en este mismo sentido la AP de Baleares, en su sentencia de 11 de marzo de 2019, ha declarado que “el deber de informar al cliente por parte de la entidad bancaria no puede descargarse en alguien ajeno a la propia entidad”.

Que la declaración de la testigo, empleada de la entidad demandada desde la compra de Barclays, no puede suplir dicha deficiencia informativa, máxime cuando no recordaba el caso concreto.

De hecho, cabe recordar que la AP de Madrid, en su sentencia de 3 de abril de 2020, ya advertía que “no es relevante la declaración testifical del empleado de la entidad por su evidente conflicto de intereses con su empleador”. En la misma línea, la SAP de Madrid de 27 de mayo de 2020 consideraba que carece “de valor probatorio el testimonio de la empleada de la entidad demandada cuando no se acompaña esa documentación justificativa de que el producto fue correctamente explicitado y explicado con simulaciones de aquellas previsibles fluctuaciones”.

En consecuencia, en opinión del Magistrado-Juez, “no existió esa información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo, porque la que se les facilitó no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas”. Además, “la lectura de la escritura y la inclusión en ella de menciones predispuestas en las que los prestatarios afirman haber sido informados y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual”, agrega el reciente fallo

En definitiva, el Juzgado de Madrid entiende que el clausulado multidivisa aquí litigioso no reúne las condiciones necesarias para ser calificado de “transparente” para el consumidor, ya que no consta acreditado que CaixaBank facilitase documentación precontractual al consumidor-cliente, provocando así que este último no pudiese conocer los riesgos de la operación con carácter previo a la firma del repetido préstamo hipotecario.

Ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid declara la nulidad parcial del contrato y obliga a CaixaBank a eliminar las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. Además, la entidad bancaria tendrá que realizar un nuevo cuadro de amortización y devolver las cantidades indebidamente percibidas con los intereses correspondientes desde las fechas de sus indebidos abonos.

En materia de costas, la estimación de la demanda conlleva la imposición de las causadas en la instancia a CaixaBank.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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