Protégete de la LOPD: cómo evitar que los partidos políticos recopilen tus datos07/12/2018

Protégete de la LOPD: cómo evitar que los partidos políticos recopilen tus datos

La nueva LOPD ya ha entrado en vigor y permite a los partidos políticos recopilar datos de ciudadanos con intención ideológica. Así puedes evitar que accedan a tu información personal

 

La casualidad ha querido que el Día de la Constitución entre en vigor una de las leyes que más polémica ha generado en los últimos años en España, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que permite a los partidos políticos españoles "utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral".

 

Esta nueva normativa ha sido interpretada desde varios frentes como una puerta abierta a que los partidos puedan llevar a cabo prácticas muy similares a las de Cambridge Analytica, con empresas a sueldo de partidos políticos realizando perfiles ideológicos de los ciudadanos de cara a enviarles propagando ideológica a medida. En otras palabras: vía libre para crear bases de datos ideológicas de potenciales votantes y 'spamearte' con propaganda electoral sin tu consentimiento.

Juristas, vocales de la Junta Electoral Central y europarlamentarios se oponen a la nueva LOPD. Así te podrán espiar en internet las empresas a sueldo de los partidos políticos gracias a esta ley

Cómo evitar que te hagan perfil ideológico

Frente a la entrada en vigor de la nueva ley, la oposición crítica no se ha hecho esperar. La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI) y varios juristas acaban de lanzar un formulario para impedir que los partidos puedan crear bases de datos con las opiniones políticas de los ciudadanos.

Dicho documento, elaborado por los letrados Borja Adsuara, David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra (451.legal), Carlos Sánchez Almeida y Ofelia Tejerina, permite a cualquier ciudadano manifestar a los partidos su "oposición a cualquier almacenamiento o tratamiento de datos personales mediante perfiles ideológicos, por estar expresamente prohibida la creación de bases de datos de opiniones políticas por el artículo 9 del RGPD".

Los ciudadanos pueden solicitar la eliminación de información que se encuentre almacenada en una base de datos de perfiles ideológicos

Además, también pueden solicitar "la supresión de los datos personales y que se notifique de forma escrita el resultado de la supresión practicada. En el supuesto de que dichos datos se encuentren almacenados en una base de datos de perfiles ideológicos", el ciudadano puede solicitar "la eliminación de dicha base de datos, por ser manifiestamente ilícita".

En paralelo, el formulario anima a cualquier internauta a que solicite "acceso a los datos personales que obren en sus bases de datos, con indicación expresa del origen de esos datos y de los tratamientos a los que se han visto afectados, en especial, la creación de cualquier tipo de perfil y el resto de información recogida en el artículo 15 del RGPD".

"Yo me dedico a esto... y me asusta"

La nueva ley no solo ha sido criticada por colectivos en defensa de la privacidad de los usuarios, sino también por empresas privadas que precisamente viven de recopilar estos datos y que, aunque verán su negocio beneficiado por dicha ley, observan puntos muy críticos.

Así lo reconocía hace poco a Teknautas un directivo que trabaja con los principales partidos políticos españoles realizando campañas 'online' y detallados perfiles de usuarios con un único objetivo, ganar votos: "Yo me dedico a esto y lo que acaba de ocurrir, la verdad, me asusta".

"No solo vamos a poder hacer perfiles ideológicos de potenciales votantes, además podremos ir a nivel individual y añadir su móvil"

"Como empresa nos beneficia, nos va a permitir ser brutalmente precisos", reconoce, "pero a nivel legal es muy preocupante". Para otro directivo de una empresa española de 'targeting' político, "esto es un Cambridge Analytica legalizado. Estamos hablando de que no solo vamos a poder hacer perfiles ideológicos de potenciales votantes rastreándolos por internet, sino que además podremos ir a nivel individual y añadir su móvil. ¡Esto es un maldito CRM [sistema de gestión de clientes, en sus siglas en inglés] pero aplicado a las elecciones!".

La nueva LOPD fue aprobada el pasado 21 de noviembre por el Senado con 220 votos a favor y 21 en contra por parte de Unidos Podemos.

"Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición."

Autor Otto

(Fuente EL COFIDENCIAL)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


¡Deja de captar a mis clientes!05/12/2018

¡Deja de captar a mis clientes!

Un extrabajador ha montado por su cuenta un negocio dedicado a la misma actividad que la de su empresa. ¿Es válido que se dirija a algunos de sus clientes para ofrecerles sus servicios?

En general: se puede

Experiencia. Uno de sus trabajadores decidió causar baja voluntaria e iniciar por su cuenta la misma actividad que desarrolla su empresa. ¡Atención!  El problema es que ahora está llamando a algunos de sus clientes para ofrecerles sus servicios. Pues bien:

Su empresa no tiene ningún derecho de “propiedad” sobre su clientela. ¡Atención! Es decir, es válido que otras empresas intenten captar a sus clientes si lo hacen de forma lícita.

Por tanto, es válido que un extrabajador aproveche su experiencia, monte una empresa dedicada a la misma actividad e intente captar a sus clientes. Apunte. Éstos eligen libremente el servicio que les interesa.

Competencia desleal. Pese a lo anterior, hay casos en los que este tipo de conductas pueden constituir competencia desleal. ApunteEn dichos casos usted podrá reclamar a su extrabajador una indemnización por los perjuicios sufridos (por ejemplo, por la pérdida de facturación) y exigirle que deje de llamar a sus clientes.

Excepciones: no se puede

Caso 1: durante el contrato. Su extrabajador habrá incurrido en competencia desleal si cuando trabajaba para usted utilizó los medios de su empresa para captar clientes.Por ejemplo:

Si contactó con clientes comunicando que en un futuro tendría su propia empresa y les ofrecería los mismos servicios. Apunte. Podrá demostrar esta cuestión con testigos.

Si durante su jornada preparaba presupuestos, ofertas o listas de precios para su futura empresa. Apunte. Podrá acreditar esta actuación si se enviaba dichos documentos desde su correo electrónico de empresa a su e-mail personal.

Caso 2: tras el contrato. En otros casos puede haber competencia desleal una vez finalizada la relación laboral. Por ejemplo:

Si tiene contratos vigentes con clientes y su extrabajador contacta con ellos para que finalicen dichos contratos antes de plazo.

O bien si intenta captar a sus clientes mediante engaño. Por ejemplo, indicándoles que todavía trabaja para usted.

O si contacta con un número de clientes muy elevado. ¡Atención! No obstante, si se trata de clientes puntuales (con los que usted no tenía una relación continuada), será complicado reclamar una indemnización, ya que es difícil acreditar el perjuicio concreto que dichas gestiones pueden causar a su empresa.

Recomendaciones

Cláusulas. Prevea estas situaciones e incluya en los contratos de sus empleados una cláusula de no competencia y una de confidencialidad:

La de no competencia sirve para impedir que un empleado trabaje para empresas competidoras si se rescinde su contrato (durante dos años si es técnico; durante seis meses para el resto de personal). ¡Atención!  Eso sí: a cambio deberá abonarle una compensación económica.

Mediante la cláusula de confidencialidad sus empleados se comprometen a no utilizar información confidencial de su empresa (como listados de clientes, por ejemplo).

En general, es válido que un extrabajador constituya su empresa e intente captar a sus clientes. Ahora bien, lo que no es lícito es engañar a los clientes o contactar con ellos para que finalicen un contrato en vigor con su empresa.

(Fuente INIDICATOR-LEFEBVRE)

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Primera sentencia del TS sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora05/12/2018

Primera sentencia del TS sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora

El Tribunal Supremo da a conocer la primera sentencia dictada sobre los criterios y efectos de la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios tras la confirmación del TJUE de su doctrina.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emite la primera sentencia, tras el respaldo a su doctrina por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el interés de demora en los préstamos con consumidores.

La sentencia de fecha 28 de noviembre, aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos hipotecarios después de que el TJUE respaldara la doctrina de la Sala Primera del TS sobre el control de la abusividad de estos intereses en los préstamos personales e hipotecarios firmados con consumidores.

En las sentencias dictadas por el TS desde 2015, había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.

Esa doctrina jurisprudencial fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el TJUE declarara que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La sentencia del TS de 28 noviembre, resuelve un recurso de casación sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. El Supremo confirma la abusividad, y estima que no es correcta la solución dada por la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero.

Pero, como se extrae de la sentencia:

“(...) tampoco puede aceptarse la solución sostenida por el recurrente, consistente en que una vez que dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario e incurrió en mora, el préstamo dejó de devengar interés alguno.

La solución, conforme a lo dispuesto en las sentencias de esta sala citadas en los párrafos precedentes, es que, declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato”.

Por ello, el recurso de casación es estimado parcialmente, fallando:

Casar la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno en lo relativo a los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses de demora y, en su lugar, acordamos que una vez que el prestatario incurrió en mora, el préstamo no devengó interés de demora y siguió devengando el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución.

(Fuente IBERLEY COLEX)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

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La nueva contrata no asume la plantilla si el material es básico04/12/2018

La nueva contrata no asume la plantilla si el material es básico

El Supremo establece que no hay sucesión si la maquinaria es 'imprescindible y significativa' para realizar la actividad

El Tribunal Supremo establece que una nueva contrata no está obligada a asumir la plantilla de la anterior si lo esencial de la actividad es la infraestructura material que necesita para desarrollarse. De este modo, la sentencia, de 26 de octubre de 2018, determina que 'no hay sucesión de plantilla cuando la actividad precisa de 'una infraestructura de medios materiales significativa e imprescindible'.

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que el fallo 'es muy relevante en un supuesto en el que fuera de las previsiones de un convenio colectivo –inexistencia subrogación convencional– la empresa entrante contrata seis de los 10 trabajadores de la saliente'.

Añade Aspra que 'la clave para desestimar la sucesión de empresa radica en la aportación de medios materiales relevantes por el nuevo empleador, como así constaba en los hechos probados de la sentencia de instancia'.

La magistrada García Paredes, ponente del fallo, subraya que no existe sucesión de empresa, 'al no estar ante una actividad que descanse esencialmente en la mano de obra, no siendo relevante el que la recurrente haya contratado a seis de los 10 trabajadores que atendían el servicio en la empresa saliente'. Destaca que 'no ha existido una transmisión de los medios materiales necesarios para la explotación entre la saliente y la entrante'.

El Supremo invoca la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la materia. El Tribunal estableció que para determinar si concurre el requisito de sucesión de empresa han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación examinada. Entre ellas figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades.

Según el TJUE, estos elementos son tan solo aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse y, por lo tanto, no pueden apreciarse aisladamente.

De este modo, el Supremo entiende que cuando el servicio objeto de la contrata no descansa esencialmente en la mano de obra, no se produce una sucesión en la plantilla. El fallo determina que esto sucede cuando la actividad no puede calificarse, en sí misma, como trabajos en los que la mano de obra sea el elemento esencial y determinante para su ejecución, ya que requiere de elementos materiales específicos que no solo complementan sino que se presentan como imprescindibles y necesarios para que los trabajadores puedan atender el servicio.

La sentencia recurrida resolvió el recurso de suplicación que planteó la ahora recurrente, en el único extremo en el que le afectaba el pronunciamiento de instancia, referido a la sucesión empresarial. 'Debemos dejar sin efecto la sucesión empresarial y, en consecuencia, no existe despido por parte de la recurrente por lo que la caducidad de la acción, que la sentencia de instancia había apreciado, queda vacía de contenido', concluye el fallo del Tribunal Supremo.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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La nueva ley de protección de datos alarma a los expertos03/12/2018

La nueva ley de protección de datos alarma a los expertos

La Comisión Europea vigila la norma, que permite a los partidos rastrear opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos durante las campañas electorales.

Los mismos grupos parlamentarios que consideran que los datos personales son “el maná de este siglo” y una mercancía codiciada “por quienes quieren invadir la intimidad para manipularla” han respaldado una ley que permite a los partidos recopilar datos personales sobre opiniones políticas en el marco de sus actividades electorales para elaborar perfiles ideológicos. Esta opción ha desatado la alarma. Unidos Podemos ha anunciado que recurrirá al Constitucional y la Comisión Europea vigilará con lupa la norma para evitar que vulnere el reglamento comunitario sobre privacidad.

Con la información personal sobre un inmenso abanico de opiniones políticas obtenida en páginas web y otras fuentes de acceso público, la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada en noviembre —con los votos de PSOE, PP, Ciudadanos y los nacionalistas vascos y catalanes— autoriza a los partidos a enviar propaganda a través del correo electrónico, el WhatsApp o las redes. Estos envíos no serán considerados actividad o comunicación comercial y los destinatarios podrán oponerse a recibirlos. Según la norma, estas actividades deberán estar amparadas en el “interés público” y contar con las “garantías adecuadas”. Pero los expertos consultados sostienen que abre la puerta al spam electoral y dudan de que asegure el control, uso y destino de los datos y frene cualquier tipo de utilización lesiva, como pregonan sus defensores.

Entre los más críticos, Borja Adsuara, profesor y experto en derecho y estrategia digital, considera que el articulado es un “escándalo” y avanza que está siendo estudiado por el comité europeo de las agencias de protección de datos. También la española está atenta. Su responsable, Mar España, sostiene quedesde el organismo que dirige se vigilará a los partidos porque la ley no les permite hacer perfiles ideológicos, pero sí mandar propaganda no personalizada sin autorización previa. Según su interpretación, los partidos no pueden perfilar datos ideológicos, sexuales, religiosos o de cualquier otro tipo que los ciudadanos estén dando a través de su navegación en Internet o en las redes sociales. El incumplimiento de esta norma puede acarrear multas de 20 millones de euros.

Pero la disposición final tercera de la ley, que modifica el artículo 58 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) deja poco margen de duda. Quienes la defienden se apoyan en el considerando 56 del reglamento de la UE: “Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de esos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas”.

Este mismo considerando es esgrimido por Adsuara. Según este, el reglamento solo autoriza a recoger datos personales sobre opiniones políticas si el sistema democrático estuviera en peligro. Por ejemplo: “Si se detectan injerencias externas que adulteren una campaña electoral mediante una red de bots organizada. Y no parece ser el caso de España”.

En esta línea, el catedrático de emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III Tomás de la Quadra-Salcedo señala que el reglamento deja a los Estados una regulación que consiste en determinar cuál es el interés público de permitir a los partidos recopilar opiniones políticas y cuáles son las garantías. Pero considera que el asunto merecería un debate abierto en el Parlamento y no una enmienda a toda prisa.

Garantías adecuadas

El reglamento de la UE establece las excepciones a la prohibición de tratar datos relativos a las opiniones políticas, “pero lo hace de una manera muy imprecisa y muy criticable por eso mismo”, afirma De la Quadra-Salcedo. Y añade que el artículo 58 bis trastoca el sentido del reglamento al decir que hay interés público “cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. “Las garantías no las tienen que ofrecer los partidos; las tiene que fijar la ley”, asegura, y se pregunta: “¿Cómo se garantiza que solo sea a efectos electorales, que no se sacan copias, que se destruyen las bases de datos con las opiniones para el futuro? ¿Quién vigila?”. Por eso cree que la ley abdica de su obligación de concretar las garantías y deja la puerta abierta a los partidos para hacerlo.

Además, sostiene que una cosa son las garantías y otra el interés público que justifique recolectar datos sobre opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos. En este caso considera que la ley debería especificar claramente si se piensa que estas prácticas son útiles para la formación de la opinión pública o el debate.

Lo que dice el artículo 58 bis

"1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar los datos personales que hayan obtenido en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no va a tener la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición a recibir la propaganda política."

ROSARIO G. GÓMEZ, Madrid

(Fuente EL PAIS)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

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